Éstas son algunas orientaciones que sigue en centro con relación al absentismo escolar, que están recogidas en el Programa de actuación para la prevención del absentismo escolar.
Las familias comunicarán al centro las faltas de asistencia que se presentarán al profesorado tutor del alumnado. Le corresponde al profesorado tutor junto con el Equipo Directivo y la Red Integrada de Orientación Educativa (RIOE) valorar las mismas (verbales o por escrito) y considerar si son o no justificadas.
En el caso de alumnado que presente por primera o segunda vez una falta de asistencia no justificada, el centro, y más concretamente el profesorado tutor se pondrá en contacto con la familia o representantes legales con el fin de mostrar la preocupación e interesarse por la situación que ha provocado dicha ausencia y tomar las medidas que considere oportunas. Si el profesorado tutor considera que la información facilitada verbalmente es suficiente considerará justificada la falta.
El alumnado con absentismo mayor (el alumnado que está en el PAE), las comunicaciones de las faltas de asistencia serán presentadas por escrito y/o como se indique en el centro educativo por el padre/madre o representantes legales del alumnado. El profesorado tutor del grupo, según su criterio y, en su caso, el equipo directivo y el equipo de orientación, son los responsables de dar por justificadas dichas faltas de asistencia.
No obstante, hay que tener en cuenta que si la falta de asistencia se prolonga en el tiempo y se observa que las justificaciones comprometen la escolarización, la educación, la seguridad y desarrollo de la persona, se deberán de considerar como no justificadas. Es decir, cuando una familia comunica las faltas de asistencia de su hijo/a reiteradamente y hay un número elevado de estas faltas se debe de estudiar y analizar si se necesita un seguimiento antes de justificar las faltas por parte del profesorado tutor. Cuando a juicio del Centro la falta de asistencia del alumnado, ya sea de forma continuada o esporádica, pueda representar un riesgo para su educación o su seguridad se considerará como no justificadas.
Ante la existencia de retrasos no justificados, el centro educativo contactará con la familia o los representantes legales lo antes posible y, en cualquier caso, en la misma semana en que se produzcan, con el fin de conocer la situación que los ha originado y comprobar si son conocedores de los mismos. La medida a tomar se contempla en el Reglamento de Régimen Interior. Como actuación de prevención en el alumnado que no está notificado al PAE, en Primaria, y tenga más de cinco retrasos en una semana o en una misma materia, el profesorado tutor se reúne con la persona responsable del PAE o de la RIOE para hablar con el o la menor y la familia y ver cómo se puede trabajar este tema y averiguar los motivos para llegar a tener tantos retrasos. Además, estos retrasos se contabilizarán también en las hojas de seguimiento del alumnado absentista.
En cualquier fase la Policía Local tiene un papel clave en la detección y notificación del absentismo escolar. Interviene con el alumnado en edad de escolaridad obligatoria (6 a 16 años) localizado en horario escolar fuera del recinto del centro educativo.
Cuando se produce esta situación, la Policía Local procede a la identificación de los y las menores, a su traslado y acompañamiento al centro escolar o, en su caso, al domicilio familiar. Además, también puede realizar una comunicación al padre/madre/ representante legal, así como una comunicación mediante un informe a los Servicios Sociales Municipales.
Los Servicios Sociales facilitarán el informe emitido por la Policía Local a la Unidad Técnica de Absentismo que comprobará si hay expediente abierto. En caso positivo, el informe se adjuntará al mismo.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las instrucciones vigentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Departamento de Sanidad, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior (RRI) del centro.
Respecto a la medida y control del absentismo:
El absentismo se contabilizará por días faltados. Se dice que un alumno o alumna falta un día cuando la suma del número de sesiones faltadas o de tiempos (horas o medias jornadas) supongan un día o cuando, de hecho, el alumno/a falte un día completo. Las faltas de asistencia se contabilizan en el soporte informático vigente.
Si falta toda la jornada es falta por la mañana (no se marca mañana y tarde) y si acude al centro a mitad de mañana se le señala como retraso.
A lo largo del curso escolar, los días faltados se irán acumulando. Se considerará que se debe pasar al siguiente nivel de intervención en los siguientes casos:
EDUCACIÓN PRIMARIA:
Detención, intervención precoz | 3 días hasta el 14 de octubre | Es cuando hay que empezar a trabajar con el alumnado y la familia desde el centro educativo. |
Días faltados y no justificados a partir del cual hay obligación de comunicar a la Zona y haber realizado previamente, desde los centros, las actuaciones mínimas con resultado negativo. | ||
Acumulado 1. Primer mes | Hasta el 15 de noviembre | 3 días |
Acumulado 2. Primer trimestre | Hasta 31 diciembre | 7 días |
Acumulado 3 | Hasta 31 de marzo | 9 días |
Acumulado 4 | A lo largo del año | 12 días |
Con el alumnado que es traslado de matrícula viva (cambia de un centro a otro dentro de la Comunidad Autónoma) se continuará el cómputo de asistencia escolar del centro del que provienen. Si no hay información al respecto se mantiene la distribución temporal de la tabla empezando a contar desde el momento de la incorporación.
Si el alumnado absentista se traslada o pasa de etapa educativa a otro centro educativo, se recomienda que, en el expediente se incorpore la ficha de comunicación de absentismo y el último informe de seguimiento para que el centro nuevo reciba la información. También deberá quedar reflejado en dicho sistema informático, la fecha de la primera comunicación.
El alumnado que procede del extranjero (otro sistema educativo), o de otra Comunidad Autónoma, el primer acumulado corresponderá al primer mes de escolarización en España y se seguirá con los demás de modo similar.